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institución:DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Contratación Administrativa Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario 30 de junio de 2015 DCA-1523 Licenciado Fernando Madrigal Morera Fiscalizador Asociado División de Contratación Administrativa Estimado licenciado: Asunto: Se da respuesta a oficio No.DCA-1520 en relación a observaciones emitidas por J.W. Investigaciones con respecto del criterio técnico rendido mediante oficio DCA- 1501 con ocasión de los recursos de apelación interpuestos en contra del acto de adjudicación de la licitación pública No. 2015LN-000001-0004000001, promovida por la Defensoría de los Habitantes para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para edificio sede central. Con la anuencia de la Asistente Técnica, se da respuesta al oficio DCA-1520 del 30 de junio de este año, mediante el cual solicitan que nos refiramos a las observaciones emitidas por J.W. Investigaciones en oficio No.JW-048-2015DB del 29 de junio de este año con respecto del criterio técnico vertido mediante oficio DCA-1501 de esa misma fecha. Específicamente se solicita que se aclare el inciso 2.5 del apartado Conclusiones del oficio DCA-1501-2015 por cuanto señalan que se repiten los argumentos del inciso 2.3 del mismo apartado referido a la empresa Oficsevi, lo cual no concuerda con lo indicado en el inciso 1.2.5 del citado oficio que se refiere a la empresa J W Investigaciones. Sobre el particular, se tiene que en el inciso 1.2.5 del mencionado criterio técnico vertido en oficio No. DCA-1501 se determinó a partir del cuadro No. 12 que al comparar el monto cotizado para el rubro de mano de obra por la empresa J.W. Investigaciones con el monto calculado por esta instancia presenta “…. un sobrante por mes de ¢26.537,44, cifra que representa un 0,63% con respecto del monto calculado. Por lo tanto, se tiene que ...
Fecha publicación: 03/07/2015
Fecha emisión: 30/06/2015
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División de Contratación Administrativa Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario 29 de junio de 2015 DCA-1501 Licenciado Fernando Madrigal Morera Fiscalizador Asociado División de Contratación Administrativa Estimado licenciado: Asunto: Se rinde criterio técnico en relación al recurso de apelación interpuesto en contra del acto de adjudicación de la licitación pública No. 2015LN-000001- 0004000001, promovida por la Defensoría de los Habitantes para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para edificio sede central. Apelantes: Seguridad y Vigilancia SEVIN, J.W. Investigaciones y Consorcio Seguridad Alfa Adjudicataria: Agencia de Seguridad Máxima S.A. Con la anuencia de la Asistente Técnica, se da respuesta a su oficio DCA-1450 del 23 de junio de este año, mediante el cual solicita criterio técnico en relación con los recursos de apelación interpuesto por las empresas Seguridad y Vigilancia (SEVIN), J.W. Investigaciones, y Consorcio Seguridad Alfa en contra del acto de adjudicación de la licitación pública No. 2015LN-000001-0004000001, recaído a favor de la empresa Agencia de Seguridad Máxima S.A., promovida por la Defensoría de los Habitantes de la República para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el edificio sede central. Sobre el particular, se solicita criterio a fin de determinar si el precio cotizado por concepto de mano de obra por las empresas: Agencia de Seguridad Máxima S.A., CSS Securitas Internacional de C.R. Oficsevi S.A., Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda, J.W. Investigaciones S.A. y Consorcio de Seguridad Alfa S.A., resulta suficiente para cubrir el monto mínimo requerido para ese rubro y sus respectivas cargas sociales, considerando los puestos y el horario requeridos por la Administración en el cartel. D ...
Fecha publicación: 02/07/2015
Fecha emisión: 29/06/2015
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase Al oficio No. 4289 30 de abril, 2014 DFOE-PG-0190 Licenciado Ramón Venegas Porras Auditor Interno DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre los requisitos que debe reunir un funcionario de la Unidad de Auditoría Interna. Esta Contraloría General de la República se refiere a sus oficios AI-DHR-73-02-14, de 24 de febrero de 2014 y AI-DHR-78-03-14, de 10 de marzo de 2014, en el que se consulta si una persona que ejerce un cargo de auditoria operativa o técnica debe ser contador público; y en el que plantea la posición de la Unidad de Auditoría Interna. De previo a responder su consulta, es necesario advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994, y la Resolución R-DC-197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2011, “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, esta Contraloría General en el marco de su potestad consultiva no podrá referirse a casos concretos; razón por lo que, el presente criterio se emite con el fin de dar una orientación general, para que sea esa Unidad de Auditoría Interna la que en el marco de su competencia de control, decida la forma más conveniente de ejercer su labor de acuerdo con las características y particularidades de cada estudio que realice. I. MOTIVO DE LA CONSULTA. Indica en el primer oficio de consulta, que (…) a solicitud de (…), le informo que este funcionario ingresó a laborar a esta Auditoría Interna en abril del año 2011, como encargado de fiscalizar la actividad que realiza l ...
Fecha publicación: 03/05/2014
Fecha emisión: 30/04/2014
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Nombramiento de Auditor y Subauditor Interno


T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 2427 05 de marzo, 2014 DJ-0186-2014 Licenciado Ramón Venegas Porras Auditor Interno DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Correo: ravenegasp@gmail.com Estimada señora: Asunto: Se previene cumplimiento de requisito para la presentación de consultas ante la Contraloría General de la República. Se refiere este Despacho a su oficio número AI-DHR-73-02-14, de fecha 24 de febrero del 2014, recibido en esta Contraloría General, el día 25 del mismo mes y año, mediante el cual consulta si una persona que ejerce un cargo en auditoria operativa o técnica debe ser un contador público. De primer orden, se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de obligatorio cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428. Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las ...
Fecha publicación: 07/03/2014
Fecha emisión: 04/03/2014
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


R-DCA-246-2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce. --------------- Recurso de apelación interpuesto por Servicios Técnicos Administrativos S.A. en contra del acto de adjudicación de Licitación Pública 2012LN-0000001-DHR de la Defensoría de los Habitantes para los servicios de limpieza adjudicado a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA S.A., por la suma de ¢34.864.250.88.------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El apelante presentó el recurso de apelación el 14 de marzo de 2012 en donde manifiesta que cumplió con todos los requisitos y se ubicó en segundo lugar en la evaluación pero que la oferta adjudicataria tiene un mejor precio porque proyecta pagar un salario menor al exigido por el decreto de salarios mínimos. Además, la empresa reconoce que no incluyó los costos de los trabajos especiales pues ello conllevaría a elevar el servicio, lo que implica que queden fuera. Así, al elevar los costos de la cuadrilla especializada se le estaría dando una ventaja indebida a dicha empresa. El monto mínimo debería ser de ¢1.480.232.41 mensuales para las oficinas centrales y la adjudicataria cotizó ¢1.326.443.91 por lo que existe una insuficiencia de ¢153.788.50 colones mensuales. Que reforzar esa partida es un ejercicio ilegal y genera una ventaja indebida para el adjudicatario. Que se viola el decreto de salarios mínimos pues ofreció un salario por hora mensual menor al que corresponde a la jornada mixta. Que la empresa reconoce que no incluyó los servicios de cuadrilla especializada que trabajará los sábados pues ello incrementaría los costos por lo que se obtiene otra ventaja indebida que le generó el primer lugar, aún cuando la apelante considera que la empresa resulta entonces inelegible. Ofrecen certificación del contador público Julio Antonio Espinoza Navarro, cálc ...
Fecha publicación: 29/05/2012
Fecha emisión: 24/05/2012
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No 05538 10 de junio, 2010 DFOE-SOC-0706 Licenciada Ofelia Taitelbaum Yoselewich Defensora de los Habitantes DDEEFFEENNSSOORRÍÍAA DDEE LLOOSS HHAABBIITTAANNTTEESS Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Defensoría de los Habitantes sobre los aportes que corresponden al Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI). Se atiende su oficio N° 05841-2010-DHR del 25 de ma yo de 2010, recibido en esta Contraloría General el 3 de junio último, mediante el cual solicita información relativa a los aportes, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052 del 1 3 de noviembre de 1986, se efectuaron al Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), durante los años 2008 y 2009. Sobre el particular, en lo que interesa, el referido artículo 46 establece que el FOSUVI estará constituido por el aporte del 33% de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)1 y del 3% de los presupuestos nacionales, ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Asamblea Legislativa, los cuales serán girados directamente al BANHVI en mensualidades, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 de la misma Ley No. 7052. De acuerdo con la información que se refleja en las Liquidaciones Presupuestarias del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), correspondientes a los periodos consultados, del referido Fondo se le giraron al BANHVI, durante el año 2008 la suma de ¢55.025.671,9 miles (34.1%) y en el año 2009 un monto de ¢56.130.919,7 mi ...
Fecha publicación: 16/06/2010
Fecha emisión: 10/06/2010
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02250 25 de febrero del 2009 DAGJ-0282-2009 Señora Lisbeth Quesada Tristán Defensora de los Habitantes Defensoría de los Habitantes Estimada doctora: Asunto: Referencia de las recomendaciones giradas en el informe del expediente 2598-2007-SI. Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este despacho a su informe de fecha 22 de enero del 2009, recibido vía fax el 30 del mismo mes, y en el cual se realizan una serie de recomendaciones a este órgano contralor relacionada con la tramitación de contrataciones directas para la prestación de servicios de inspección en caso de accidentes, realizadas por el Instituto Nacional de Seguros. Consideraciones preliminares Al respecto indica en su informe que para la consideración de las recomendaciones remitidas, se otorga a esta Contraloría General plazo de 15 días hábiles partir de la notificación del mismo, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 7319, y 32 de su reglamento. Al respecto se transcribe lo dispuesto por dicho numeral legal: “La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la República no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad./ Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría de los Habitantes de la República llega a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo, la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley. Pero si considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público./El no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República, puede ser objeto de una amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una reco ...
Fecha publicación: 27/02/2009
Fecha emisión: 24/02/2009
Documento: 02250-2009.doc
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PAGE 2 Al contestar refiérase al oficio Nº 00430 22 de enero, 2008 DCA-0185 Señor Daniel Soley Gutiérrez Defensor Adjunto Defensoría de los Habitantes Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación del artículo 156 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Damos respuesta a su oficio CGA-0010-2008 del 21 de enero del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General con respecto a la aplicación del artículo 156, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública en el acto administrativo de revocación realizado por el Consejo Nacional de Concesiones sobre el acuerdo que declaró desierta la licitación pública internacional No. 03-2004. Concretamente nos consulta si el citado proceso de revocación incoado por el Consejo Nacional de Concesiones requiere forzosamente el dictamen previo de esta Contraloría, tal y como estipula el artículo 156 inciso 3) de la citada ley. En respuesta a su consulta, y con la anuencia del Despacho de la Subcontralora General, procedemos a indicar lo siguiente: La revocación de los actos administrativos se encuentra regulada en los artículos 152 al 157 de la Ley General de la Administración Pública. Particularmente, el artículo 152 dispone que: “1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.” Además, el artículo 156, inciso 3) establece que: “Los actos desfavorables al administrado podrán ser revocados, aún si ya son firmes para el particular, previo dictamen de la Contraloría General de la República.” De conformidad con las citadas normas, tenemos que la revocatoria de los actos administrativos es decisión de la propia Administración, cuando haya razones de oportunidad, conveniencia o mérito que así lo justifiquen; sin embargo, para revocar un acto administrativo que es desfavorable al administrado, se requiere contar con el dictamen ...
Fecha publicación: 26/01/2008
Fecha emisión: 22/01/2008
Documento: 00430-2008.doc
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03458 2 de abril de 2007 DAGJ-0352-2007 Licenciado Ramón Venegas Porras Auditor Interno DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficio No.01-02-07. Se da respuesta a su nota No.01-02-07, de fecha 23 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, en el cual nos realiza varias observaciones en relación a la redacción del oficio No.00888 emitido por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, hemos de señalarle que agradecemos los comentarios realizados al respecto los cuales será tomados en consideración. Asimismo, nos consulta sobre los alcances de los incisos 1 y 2 del artículo 9 de la Ley No.7319, “Ley de la Defensoría y de los Habitantes de la República”. Sobre el particular, nos permitimos transcribir los incisos del artículo 9 mencionados en su nota: Artículo 9. Incompatibilidades y prohibiciones. “1. El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación universitarias. 2. El Defensor de los Habitantes de la República debe renunciar a todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.” Como se puede desprender de las normas antes trascritas, la persona que ocupe el cargo de Defensor de los Habitantes no puede ocupar ningún otro cargo dentro de la función pública o privada. Sobre este particular, es importante valorar lo expresado mediante el dictamen No. C-290-2004 del 13 de octubre del 2004 emitido por la Procuraduría General de la República, ante una consulta que se le realizara en relación con el hecho de si la Defensoría de los Habitantes puede otorgar un permiso sin goce de salario o con goce a un funcionario que ha sido nominado por la Asamblea Legislativa como Defensor o Defensor A ...
Fecha publicación: 13/04/2007
Fecha emisión: 02/04/2007
Documento: 03458-2007.doc
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03172 26 de marzo de 2007 DAGJ-0320-2007 Señora Ana Karina Zeledón Directora Asuntos Económicos DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con el Convenio celebrado entre la ARESEP y el MEIC. Se refiere este Despacho a su oficio No.DAEC-58-2007, de fecha 27 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual nos solicita pronunciarnos en relación con el convenio celebrado entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Ministerio de Economía Industria y Comercio para la verificación de la calidad y cantidad de los hidrocarburos derivados del petróleo que se expenden en las estaciones de servicio del país. I. Criterio del Despacho Con respecto a la solicitud de información que usted realiza en el punto No.1 de su oficio, sobre si la Contraloría General ha refrendado algún convenio de cooperación entre la ARESEP y El MEIC, hemos de informarle que revisando nuestros registros no tenemos constancia de que se haya refrendo el convenio en cuestión. Ahora bien, en cuanto a si dicho convenio requería o no de nuestro refrendo, considera este Despacho que debido a que no fue presentado ante esta Contraloría para ser refrendado, no podemos indicar si requería o no de refrendo ya que no contamos con el expediente administrativo para analizar su legalidad, por lo que le recomendamos realizar esta solicitud ante la Administración Activa, que para el caso en cuestión sería el ARESEP o el MEIC. En cuanto a la consulta realizada en el punto No.2 de su oficio, en el cual nos solicita nuestro criterio sobre el hecho de que la ARESEP escogió los laboratorios LACOMET del MEIC, CELEQ de la UCR, sin que existiera un proceso licitatorio hemos de indicarle que mediante la Circular No.CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circul ...
Fecha publicación: 31/03/2007
Fecha emisión: 26/03/2007
Documento: 03172-2007.doc
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA